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Los pagos provisionales de ISR personas morales son pagos mensuales que realizan las personas morales para cumplir con las obligaciones fiscales.
Así, las personas morales deben de calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio. Estos han de contener la información sobre los ingresos, deducciones y actividades y se realiza a través del portal del SAT.
El plazo para realizar estos pagos provisionales de personas morales deben de darse como tarde el día 17 del mes inmediatamente posterior a aquel al que corresponda el pago.
Para determinar los pagos provisionales se obtiene un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando de ellos el más reciente. Puede ver aquí cómo es el cálculo ISR personas morales.
Pagos provisionales personas morales SAT
Para cumplir con tus obligaciones fiscales y realizar estos pagos provisionales puedes contar con la ayuda del portal del SAT.
A través de su web podemos estar al día con nuestras obligaciones fiscales de manera fácil y sencilla. A través de ella podremos presentar las declaraciones provisionales y definitivas.
Estas están ya prellenadas con toda la información de los comprobantes fiscales que se han emitido y recibido por la persona moral.
Declaraciones provisionales personas morales
Para realizar este proceso de ISR de personas morales:
- Ingresar en el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/
- Haz clic en «Iniciar»
- Rellena los campos con tu RFC y contraseña o con la e.firma
- Haz clic en «Presentar Declaración» y completa con los datos que se le vayan solicitando durante la misma
- Obtén tu acuse de recibo
Ejemplo de pagos provisionales personas morales
Si quiere ver ejemplos de pagos provisionales de personas morales para hacerse una idea de como es, a continuación le mostramos un vídeo realizado por el SAT en el que nos muestran un tutorial de ejemplo.
En él podemos ver como se realizar una declaración de pagos provisional por una persona moral paso a paso.
Al final de la declaración de pago provisional tendrá su acuse de la declaración en PDF, pudiendo así descargar su declaración de pagos provisionales personas morales pdf.
Flujo de efectivo para personas morales
El flujo de efectivo es un sistema de tributación opcional que opera sobre la base de flujo de efectivo, donde se acumula el ingreso y se deduce el gasto de acuerdo a lo cobrado y pagado.
Pero no todas las personas morales pueden optar a este flujo de efectivo. Así, no podrán aplicar:
- Aquellas personas morales donde uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otra sociedad mercantil en la que tengan el control o la administración, ni cuando sean partes relacionadas
- Las que tributan de acuerdo al régimen opcional para grupos de sociedades
- Las que dejen de aplicar lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Las que realicen actividades mediante asociación participativa o fideicomiso
Así, podrán optar por esta opción de Acumulación de Ingresos esas personas morales que estén constituidas solo por personas físicas y cuyos ingresos no excedieran los 5 millones en el ejercicio inmediatamente anterior.
Este sistema de tributación tiene unas facilidades con respecto a los ingresos y las deducciones como:
- Los ingresos se acumulan en el momento de recibirlos
- Las deducciones se aplican una vez han sido efectivamente derogadas en el ejercicio (excepto las inversiones que deben depreciarse en términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR en el ejercicio en el que se inicie su uso o en el ejercicio siguiente, aun cuando no se haya pagado en la totalidad.
Podrán deducirse, siempre que se empleen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos:
- Productos semiterminados o terminados
- Compras de mercancías
- Materias primas
Estas deducciones son disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas sobre estas, en lugar de aplicarse la deducción sobre el costo de los vendido.
Por otro lado, no son deducibles en el flujo de efectivo:
- Los terrenos
- Los activos fijos
- Las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores inmobiliarios.
- Títulos de valor que representen propiedad de bienes (excepto aquellos certificados de depósito de bienes o mercancías)
- Moneda extranjera
- Piezas de oro o plata que hubiesen tenido carácter de moneda nacional o extranjera
Cálculo de pagos provisionales personas morales
Para poder realizar el calculo de pagos provisionales de personas morales debemos de calcular antes el Coeficiente de Utilidad.
Con él, podremos determinar los pagos provisionales. Estos son mucho más fáciles que los que tienen que realizar las personas físicas, y es que en este caso, no hay que realizar las deducciones.
La formula para calcular pagos provisionales ISR personas morales es la aplicación de la tasa de ISR establecida en el artículo 9 de L.I.S.R.(en este caso del 30%) sobre la utilidad fiscal determinada en el periodo a la cual corresponda el pago.
Fórmula para pagos provisionales ISR de personas morales
La fórmula para la determinación de pagos provisionales de personas morales sería la siguiente:
INGRESOS NOMINALES
(+) Ingresos Nominales de meses anteriores
(=) Ingresos del Periodo
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad Fiscal Base
(+) Inventario Acumulable
(-) Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores por amortizar
(=) Base para Pago Provisional
(-) PTU Pagada en el ejercicio
(x) Tasa del art.9 (30%)
(=) ISR del Periodo
(-) Pagos Provisionales anteriores
(-) Estimulos Fiscales
(=) Entero de IST del Mes