ISR asalariados

Como asalariado se debe de cumplir con una serie de obligaciones fiscales. Una de ellas es el ISR, el Impuesto Sobre la Renta. En el caso de los asalariados hablaremos del ISR de las personas físicas.

El ISR asalariados

Se trata de la declaración anual que se ha de presentar durante el mes de Abril de cada ejercicio de manera obligatoria, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  • Si se obtuvieron más de 400,000 pesos en ese año
  • Si se trabajó para 2 o más patrones en el mismo año, aunque no se hayan superado los 400,000 pesos
  • Si se solicita por escrito al patrón que no presente tu Declaración Anual
  • Si se dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre de ese año
  • Si se presto servicios por salarios a personas que no efectúan retención (por ejemplo: embajadas, organismos internacionales…)
  • Si obtuvo otros ingresos acumulables además de su salario (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc)
  • Si se percibieron ingresos por concepto de liquidación, jubilación, pensión o alguna indemnización laboral

Los asalariados que estarían exentos de realizar esta declaración anual del ISR son:

  • Aquellos que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que se haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no le resulte impuesto a cargo en la declaración anual
  • Aquellos que obtuvieron ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero además de su salario

Cómo calcular el ISR de asalariados

Si está en uno de los supuestos mencionados anteriormente y por tanto tiene que declarar el ISR anual como asalariado, le enseñamos como puede calcularlo.

Cómo calcular el ISR de un trabajador


En este caso los cálculos serían los siguientes:

INGRESOS GRAVABLES

(-) LIMITE INFERIOR

(=) EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

(*)% DEL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

(=) CANTIDAD DETERMINADA

(+) CUOTA FIJA

(=) IMPUESTO A CARGO


También puede hacer el cálculo de manera automática gracias a esta calculadora:

Fuente:cadefimx.mx

 

Cual es el porcentaje de ISR para asalariados

Las Tarifas generales del ISR se recogen en los anexos de la Resolución Miscelánea publicada.

En ella podemos ver las tarifas aplicables a retenciones del ISR para el año actual por diferentes periodos de pago.

 

Retención diaria del ISR

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% aplicable sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.0121.200.001.92
21.21179.960.416.40
179.97316.2710.5710.88
316.28367.6525.4016.00
367.66440.1833.6217.92
440.19887.7846.6221.36
887.791,399.26142.2223.52
1,399.272,671.42262.5230.00
2,671.433,561.90644.1732.00
3,561.9110,685.69929.1234.00
10,685.70En adelante3,351.2135.00

 

Tabla de retenciones semanales

Estas son aplicables cuando se realicen pagos que correspondan a un periodo de 7 días.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% aplicable al excedente del límite inferior
$$$%
0.01148.400.001.92
148.411,259.722.876.40
1,259.732,213.8973.9910.88
2,213.902,573.55177.8016.00
2,573.563,081.26235.3417.92
3,081.276,214.46326.3421.36
6,214.479,794.82995.5423.52
9,794.8318,699.941,837.6430.00
18,699.9524,933.304,509.1932.00
24,933.3174,799.836,503.8434.00
74,799.84En adelante23,458.4735.00

 

 

Tabla de retenciones de ISR decenales

Para cuando los pagos correspondan a un periodo de 10 días.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% aplicable al excedente del límite inferior
$$$%
0.01212.000.001.92
212.011,799.604.106.40
1,799.613,162.70105.7010.88
3,162.713,676.50254.0016.00
3,676.514,401.80336.2017.92
4,401.818,877.80466.2021.36
8,877.8113,992.601,422.2023.52
13,992.6126,714.202,625.2030.00
26,714.2135,619.006,441.7032.00
35,619.01106,856.909,291.2034.00
106,856.91En adelante33,512.1035.00

 

Tabla ISR de pagos quincenales

Para aquellos pagos que correspondan a un periodo de 15 días.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% para aplicar al excedente del límite inferior
$$$%
0.01318.000.001.92
318.012,699.406.156.40
2,699.414,744.05158.5510.88
4,744.065,514.75381.0016.00
5,514.766,602.70504.3017.92
6,602.7113,316.70699.3021.36
13,316.7120,988.902,133.3023.52
20,988.9140,071.303,937.8030.00
40,071.3153,428.509,662.5532.00
53,428.51160,285.3513,936.8034.00
160,285.36En adelante50,268.1535.00

 

Tabla ISR pagos mensuales

En este caso, para aquellos pagos que se realicen de forma mensual.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% Sobre excedente
del límite inferior
0.01644.580.001.92
644.595,470.9212.386.40
5,470.939,614.66321.2610.88
9,614.6711,176.62772.1016.00
11,176.6313,381.471,022.0117.92
13,381.4826,988.501,417.1221.36
26,988.5142,537.584,323.5823.52
42,537.5981,211.257,980.7330.00
81,211.26108,281.6719,582.8332.00
108,281.68324,845.0128,245.3634.00
324,845.02En adelante101,876.9035.00

Tabla ISR de pago anual

Por último, esta tabla corresponde a periodos de pago anuales.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% Sobre excedente
del límite inferior
0.017,735.000.001.92
7,735.0165,651.07148.516.40
65,651.08115,375.903,855.1410.88
115,375.91134,119.419,265.2016.00
134,119.42160,577.6512,264.1617.92
160,577.66323,862.0017,005.4721.36
323,862.01510,451.0051,883.0123.52
510,451.01974,535.0395,768.7430.00
974,535.041,299,380.04234,993.9532.00
1,299,380.053,898,140.12338,944.3434.00
3,898,140.13En adelante1,222,522.7635.00

Estas tablas son para realizar los cálculos correspondientes al ISR de aquellas personas que trabajan por cuenta ajena, es decir, asalariados.