Las personas morales tienen la obligación de realizar el pago del ISR, por ello es importante el cálculo del ISR. Este debe de realizarse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Esto no quiere decir que sea siempre estrictamente en los tres primeros meses del año (el periodo comprendido del 1 de enero y el 31 de marzo) ya que hay ejercicios qie son irregulares y que por tanto pueden no concluir exactamente el 31 de diciembre.
El cálculo ISR del ejercicio para personas morales
Para el cálculo del ISR es básico identificar la base del impuesto, el Resultado Fiscal. La base sería pues esa cantidad a la que se le aplica una tasa, tarifa o cuota para determinar una contribución.
Artículo 9: «Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando
al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%«
Para determinar que es esa base del impuesto, este mismo artículo 9 nos da la siguiente fórmula:
Ingresos acumulables
( – ) Deducciones autorizadas
( – ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( – ) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( – ) Tasa del 30%
( = ) ISR del ejercicio
PTU: se refiere a la Participación de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU pagada). Esta es una obligación que han de pagar los patrones sus empleados cuando reportan utilidades. Este es un derecho laboral.
A continuación les dejamos un vídeo en el que se explica el cálculo del ISR para personas morales, donde se comentan los pasos de este post de manera más detallada:
También le puede interesar: