El pago provisional de las personas físicas son anticipos que se han de realizar ante el SAT como contribuyentes. Se hace sobre el IVA y el ISR y estos se realizan para así llegar a la declaración del ISR anual de personas físicas con menor presión financiera.
Este pago provisional se hace mensualmente en el caso de las personas físicas con actividad empresarial. Si se tributa en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) se hace bisualmente.
¿Cuando y cómo se realiza el pago provisional?
Este pago se debe de realizar como muy tarde el día 17 del mes siguiente al del pago.
El objetivo de este pago provisional es:
- Que el contribuyente solo tenga que pagar la diferencia o que se le tenga que devolver el saldo a favor tras la realización de la declaración anual del ISR e IVA
- La recaudación anticipada de impuestos por parte del SAT
Así, se recomienda tener en cuenta estos pagos provisionales para evitar posibles sanciones.
Para realizar estos pagos:
- Ingresa en la web del SAT para la declaración mensual: https://www.sat.gob.mx/declaracion/26984/declaracion-mensual-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos
- Haz clic en «Iniciar»
- Ingresa tu RFC y contraseña o la e.firma.
- Rellena los datos que se solicitan
- Envía la declaración
- A continuación obtendrá el acuse de recibo de la declaración
Esta obligado a realizar estos pagos provisionales si es persona física y percibe ingresos por actividades empresariales o prestación de servicios profesionales. También deben de realizarlo aquellos que viven en el extranjero pero tienen su establecimiento permanente en México.
Si sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior de sus actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, no excedieron los 4 millones de pesos o inicia actividades en este ejercicio y estima que sus ingresos no excederán tampoco esa cantidad, entonces queda relevado de cumplir con:
- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Así, estos pueden acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) con cita previa para que le orienten. Para ello necesitará rellenar previamente la hoja de ayuda conocida como “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que puede encontrar en la web del SAT, y proporcionar la información que se le solicite para la declaración correspondiente.
Puede saber mucho más aquí sobre el ISR para personas físicas.
Cómo calcular el pago provisional mensual
Para saber calcular el pago provisional mensual de una persona física se debe de partir de la cantidad total de ingresos menos las deducciones o gastos que corresponden a dicho periodo, así como las pérdidas fiscales de los años anteriores que aún no hayan sido disminuidas.
A partir de aquí:
- Se debe de aplicar la tarifa y la tabla de los artículos 96 y 97 de la Ley ISR (puedes verlos aquí y aquí)
- Tras esto, se resta los pagos provisionales realizados en ese mismo año y las retenciones de ISR
- Si como persona física realizas servicios a personas morales debes retener el 10% sobre el monto de los ingresos como pago provisional sin ninguna deducción
- El resultado después de estos cálculos es el ISR a cargo
Si se paga en exceso tienes derecho a solicitar la devolución ISR de la cantidad excedida.
En el caso de los aguinaldos que suelen obtenerse a final de año también se ha de pagar impuestos. En este caso el cálculo se hará sobre el total recibido de aguinaldo junto con el salario de ese mes. Hay dos maneras de poder calcularlo, uno basado en la Lye del ISR o de acuerdo al Art. 174 del RLISR.
Si usted es asalariado, puede ver aquí cómo calcular el ISR de asalariados.
Puede ver todos los detalles aquí sobre el cálculo de ISR aguinaldo.